• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA MESTRES ESTRUCH
  • Nº Recurso: 2172/2023
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto recaído en la pieza separada de medidas cautelares coetáneas 1/2023, en el marco del procedimiento ordinario frente al decreto de Alcaldía de Girona, de 15 de noviembre de 2022 que desestima el recurso de reposición interno puesto frente al decreto de alcaldía de Girona de 30 de mayo de 2022, que ordena la restauración de la legalidad física alterada mediante el derribo de una pasarela de estructura metálica dispuesta en el cielo abierto posterior del inmueble. Habiendo interesado la suspensión de la ejecutividad del acto impugnado, desestimando el dicho auto la solicitud de medidas cautelares solicitadas por la recurrente sin hacer especial pronunciamiento en costas. Señala la Sala que la adopción de las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo, está presidida por la garantía de la efectividad de la Sentencia y la evitación de la pérdida de la finalidad legitima del recurso, siempre a la luz de la valoración de los intereses concurrentes en el supuesto examinado. Y añade que ha de tenerse en cuenta que el aseguramiento del proceso, no se agota, en la fórmula clásica de la irreparabilidad del perjuicio, sino que su justificación puede presentarse, con abstracción de eventuales perjuicios, siempre que se advierta que, de modo inmediato, puede producirse una situación que haga ineficaz el proceso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: IRENE RODRIGUEZ DEL NOZAL
  • Nº Recurso: 198/2023
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que declaró ser conforme a derecho resolución municipal denegatoria de licencia urbanística para ejecución de obra mayor. En el caso de autos, la apelante yerra al centrar el objeto del debate en la ubicación que podría tener el ascensor, pues aquél no es tal, sino que se ciñe a si el ascensor, tal y como está previsto, era susceptible de autorizarse mediante la licencia de obras correspondiente. Pues bien, las referencias a una ubicación alternativa se hacen a más abundamiento y como reproche a la demandante por su escaso esfuerzo probatorio, pero no son objeto del procedimiento .Las partes coinciden en que las dimensiones del patio interior, donde se pretende instalar el ascensor y que es compartido entre ambas comunidades de propietarios no cumplen con las determinaciones del vigente PGOU, ni antes ni después de dicha instalación y así lo asevera el arquitecto municipal en su informe. Partiendo de esa base, la conformidad con el planteamiento del proyecto de instalación de ascensor es del todo imposible, pues si el patio no cumple las dimensiones ex ante,tampoco lo hará ex post.No puede considerarse acreditado que la instalación del ascensor no comprometa la funcionalidad del patio, afectando gravemente a la habitabilidad de las viviendas y por ello no puede concederse la licencia de obras solicitada. Se infringe la normativa urbanística vigente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 215/2023
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución municipal que denegó la solicitud de viabilidad de uso provisional para manipulado de cítricos y se inadmitió a trámite la solicitud de licencia de uso provisional, disponiendo el cese en el ejercicio de la actividad. El uso de almacén e instalación ligada a la actividad productiva del medio no es un uso prohibido en la parcela, sino compatible, y no puede considerarse la instalación como una industria de producción de cítricos, sino de manipulado, que es precisamente para lo que se pidió la autorización de uso provisional. En el informe pericial que se acompaña con la demanda se justifica la necesidad del emplazamiento en la ubicación concreta para la que se solicitó autorización de uso provisional. Sin embargo, no se justifica la necesidad de instalación de la actividad en esa zona concreta, sino de su conveniencia para la recurrente desde el punto de vista económico, no se acredita en modo alguno que, efectivamente, la actividad resulte antieconómica. Se concluye de lo expuesto, que la actividad no es incompatible, que ciertamente el informe de la Dirección General de Arquitectura no es correcto, pero no se cumple una de las exigencias establecidas en el Plan General para considerar el uso compatible, ni se ha justificado la necesidad del uso provisional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANTONIO LOPEZ TOMAS
  • Nº Recurso: 564/2022
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado, que estima parcialmente la demanda formulada contra resolución urbanística municipal, que declaró la perdida sobrevenida de la causa del Proyecto de Expropiación por Tasación Conjunta de la "Plataforma Logística" fases A y B, en atención a la declaración de nulidad del Plan Especial de Reserva del Suelo "Plataforma Logística". Dicha nulidad fue declarada en sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y devino firme en virtud de la sentencia del Tribunal Supremo. Así las cosas, es claro que si el acto recurrido se dicta como consecuencia de dicho pronunciamiento judicial, en el que la mercantil citada era parte actora, ostente legitimación activa para recurrirlo por cuanto resulta intrascendente, como sostiene el apelante, que los bienes de la apelada se encuentren en el sector, por lo que ello determina que deba ser íntegramente desestimado el recurso, confinando la Sentencia de instancia al ser ajustada a derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANTONIO LOPEZ TOMAS
  • Nº Recurso: 574/2022
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que desestimó la demanda planteada frente al acuerdo municipal que ordena la demolición de las obras consistentes en reforma de edificación y vallados por perímetro distinto al prescrito, urbanización de terreno de SNU y rótulos informativos. Las obras consistieron en la reforma de la edificación que excede de la declaración responsable, legalizable con condiciones, vallado por perímetro distinto al previsto, no legalizable, urbanización de suelo no urbanizable, que no es legalizable y rótulos informativos, que sí son legalizables. Se requirió de legalización a la recurrente, al igual que a la otra mercantil promotora de las obras, sin que frente a tal requerimiento se formularan alegaciones ni se solicitara la legalización de las obras legalizables. Tampoco la parte actora ha aportado prueba alguna que desvirtúe el carácter ilegalizable de las obras descritas como tales por la arquitecta municipal. Por tanto, la medida de restauración consistente en la demolición de la obra ejecutada es procedente, ya que procede la demolición tanto si las obras son ilegalizables como las legalizables no legalizadas. Serán responsables la parte promotora, la empresa constructora y la dirección de obra, considerándose como tales quienes presenten tal definición en la legislación vigente en materia de ordenación de la edificación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 7922/2022
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reiterara ahora la tradicional doctrina jurisprudencial que establece, en aplicación del artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, que la manifestación de voluntad plasmada en un acuerdo que, además, resulta cumplido (siendo abonado el justiprecio), deja zanjado el debate sobre la valoración de los bienes expropiados. En supuestos en que la expropiación quedó consumada por el abono del justiprecio antes de la entrada en vigor de la LS 2007, no procederá la retasación de los terrenos expropiados aunque con posterioridad a dicha entrada en vigor se produjera una modificación puntual del PGOU que alterara los usos o la edificabilidad de dichos terrenos pues, en tales casos, esa modificación debe entenderse efectuada en el marco de un nuevo ejercicio pleno de la potestad de ordenación, conforme a lo dispuesto en el artículo 47.2.b) del TRLS 2015.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 8118/2022
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la cuestión que se considera presenta interés casacional objetivo relativa a si la retasación que contempla el artículo 47.2.b) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, es aplicable a supuestos de procedimientos expropiatorios concluidos antes de su entrada en vigor, la Sala responde que en supuestos como el examinado, en que la expropiación quedó consumada por el abono del justiprecio antes de la entrada en vigor de la LS 2007, no procederá la retasación de los terrenos expropiados aunque con posterioridad a dicha entrada en vigor se produjera una modificación puntual del PGOU que alterara los usos o la edificabilidad de dichos terrenos pues, en tales casos, esa modificación debe entenderse efectuada en el marco de un nuevo ejercicio pleno de la potestad de ordenación, conforme a lo dispuesto en el artículo 47.2.b) del TRLS 2015. Entender lo contrario significa que quedaría abierta injustificada e ilimitadamente la posibilidad de efectuar nuevas retasaciones, a pesar de que el procedimiento expropiatorio original hubiera quedado consumado y agotado antes de la entrada en vigor de la citada LS 2007. Y a esta conclusión no cabe oponer una pretendida equiparación del régimen de "derecho intertemporal" de la tasación y de la reversión como base para sustentar el derecho a una retasación en estos supuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 2077/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si cabe aplicar la previsión contenida en el párrafo 2º de la disposición adicional séptima del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en cuanto a aplicar un coeficiente corrector en función del tipo de cultivo o explotación, cuando el resultado de las valoraciones se aleje de forma significativa respecto de los precios de mercado del suelo rural, aun cuando no exista sobre el particular desarrollo reglamentario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 1000/2023
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima en parte el recurso contencioso planteado contra la desestimación de la solicitud de nueva valoración que las tuviera como suelo no urbanizable, en un procedimiento simplificado de valoración colectiva. La reclamante había sido notificada de un nuevo valor catastral resultante de un procedimiento simplificado de valoración colectiva. Como consecuencia de la valoración, las fincas no se consideran suelo urbano y se tienen como rústicas, con efectos de 2019. El procedimiento legal por medio del cual había de ventilarse su pretensión de rectificación del valor catastral, era el de subsanación de discrepancias, y los efectos de tal subsanación no son retroactivos. Puesto que el fundamento de su petición -que la finca debe valorarse como rústica al haber decaído el PAI del que formaba parte- es el mismo que el que justifica el nuevo valor catastral fijado por el procedimiento simplificado de valoración colectiva y con efectos desde el 1-1-2019, igualmente limita la discusión litigiosa, pues el resultado del procedimiento simplificado la Administración asume los hechos constitutivos de la pretensión de la parte recurrente. Por ello, habiendo la Administración obviado su deber de contestar expresamente a la solicitud y de tramitar el procedimiento de subsanación, hay que entender que los efectos del nuevo valor catastral se remontan a dicho año.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 7031/2022
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente recurso de casación interpuesto contra sentencia que anula Plan de ordenación urbanística municipal de Piera por la falta de informe de impacto de género, decisión que se anula, ya que el .informe de impacto de género, no viene impuesto ni por la normativa estatal ni por la autonómica, con independencia del respeto al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, exigencia de carácter básico en todo el territorio nacional. No obstante confirma la anulación del planeamiento adoptado por la Sala de instancia como consecuencia de haberse omitido en la tramitación de un segundo y preceptivo informe en materia de telecomunicaciones (artículo 35.2 LGT) ya que la obtención de un segundo informe favorable por el órgano competente del Estado en materia de telecomunicaciones, antes de la aprobación y publicación del POUM de Piera, resultaba preceptivo al haberse emitido un primer informe en sentido desfavorable.

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